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Subcomisión Preescolar 2009-2012-I

Resumen de Las Mesas de Trabajo Sobre Ley Orgánica de Educación

Resumen de Las Mesas de Trabajo Sobre Ley Orgánica de Educación

MESAS DE TRABAJO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Miércoles 30/09/09 y jueves 01/10/09

 

CAPITULO I

Artículo 1.- Establece  todo sobre el estado  Docente

Artículo 2.- Se le aplica a personas naturales y jurídica Instituciones y Centros Educativos oficiales, Estadales y Municipales.

Artículo 3.- Los Valores fundamentales – democracia Participativa con base a los valores.

Artículo 4.- Eje central de la creación –transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la Educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

Artículo 5.- El estado docente es el rector de la Ley.

Artículo 6.- Derecho pleno a una educación integral, gratuidad de la educación. Acceso al sistema educativo a personas con discapacidad. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar en el proceso educativo con los órganos correspondientes.

Debe haber una articulación entre los medios de comunicación, la escuela la familia y la comunidad de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

El Estado garantiza el idioma castellano, salvo en la modalidad intercultural bilingüe indígena. Las condiciones a los trabajadores y trabajadoras deben ser dignas que contribuyan a humanizar el trabajo.

No se cobre matrícula y servicios administrativos,  igualmente el respeto y honores obligatorios a los Símbolos Patrios.

El Estado docente regula, supervisa y controla:

El obligatorio cumplimiento de la educación de la doctrina de nuestro Libertador. Inclusión en todo el sistema educativo de la actividad física, arte, deporte, recreación, cultura, ambiente, agroecológica, comunicación y salud.

Las infraestructuras educativas estarán con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. La idoneidad académica, para garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el sistema educativo.

El Estado docente planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.

CAPITULO II

LA FAMILIA

Artículo 17.- Se realzan los deberes y derechos que tienen la familia con sus hijos, enfatizando el principio de corresponsabilidad de la escuela-sociedad y el estado en el proceso de educación ciudadana.

Las organizaciones comunitarias del poder popular.

Artículo 18.- En este se da la apertura al principio de corresponsabilidad de los consejos comunales, en el proceso educativo siendo garantes de la integración escuela-comunidad-familia, tomándose en cuenta lo educativo cultural y la salud, para la formación de un ciudadano con responsabilidad social.

Gestión Escolar.

Artículo 19.- Se enfatiza que el ministerio del Poder Popular para la Educación es el que rige las líneas gruesas estimulando la participación comunitaria de todos los entes involucrados bajo el principio de corresponsabilidad como está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comunidad Ejecutiva.

Artículo 20.-

Ordinal 1.-Que todo vocero y vocera de las distintas organizaciones que forme parte de la comunidad educativa sea personal vinculado al área de conocimiento y posea las condiciones socio-culturales que le permita realizar aportes importantes para el desarrollo educativo e  institucional.

Ordinal 2.- Para la organización y funcionamiento de la comunidad educativa se debe partir de las Normas Convencionales Institucionales las cuales se elaboraran conjuntamente con los padres madres, representes, consejos comunales, personal directivo, docentes, administrativos y obreros los cuales son actores del acto educativo serán normados por leyes y estatutos.

a)    Es importante que el personal docente del CULTCA, revise e interprete el contenido de los talleres que van a permitir la formación de ciudadanos que a su vez tendrán injerencia en el haber educativo, los talleres deberán ajustarse a la normativa interna institucional.

Artículo 21.- El contenido de este artículo debe compartirse con los estudiantes y las estudiantes por cuanto atañe directamente al cuerpo estudiantil quienes deben estar al tanto de sus deberes y derechos para una sana convivencia institucional.

Artículo 22.- Es pertinente la propuesta de formación permanente expresada en este artículo por cuanto permite la apertura educativa en las modalidades existentes. La propuesta académica para contribuir con las misiones ha de estar orientada en fortalecer las debilidades que se pudieran observar en todo proceso educativo.

Se sugiere Elaborar normas de convivencia institucional y de carrera.

Infraestructura Educativa.

Artículo 23.-En este artículo se da el principio de corresponsabilidad a los entes privados (promotoras y constructoras) para las construcciones de edificación educativa, cumpliendo con las especificaciones establecidas en la Ley.

Artículo 24.- Se tomo en cuenta como punto de mayor relevancia la conexión. La perfecta estructura que existe desde  educación inicial hasta nivel superior. También se plantea la duda. Si este hecho conector le resta autonomía a la Educación Universitaria. Se hablo del estado docente, considerando que debe haber una absoluta responsabilidad, por parte de la empresa privada con el sistema educativo.

Por último se considero que hay que esperar las leyes especiales para verificar si va a darse un cambio o si por el contrario la educación va a seguir el rumbo que ha venido tomando todos estos años. Se manifestó el temor que existe por parte de los docentes hacia el rol que ejercen en este momento las juntas comunales, se comentó que están incorporando a la atención no convencional a estudiantes que aun no han culminado su carrera y que aun no están preparados para atender las comunidades mucho menos abordarlas y buscar soluciones a dichos problemas.

Las acciones educativas deben estar plasmadas en la Ley para que no se pierdan las grandes luchas de las comunidades organizadas.

CAPITULO III

Artículo 25.- Se considero que en este artículo si se evidencia diferencias y logros de gran importancia, establece que los niños (as) de 6 años deben ser promovidos al primer grado, que deben eliminarse las pruebas de aptitud para el ingreso al primer grado, ahora si se toma en cuenta el desarrollo integral del niño (as) preescolar.

Se acordó que el cambio de uniforme de secundaria es favorable y minimiza de alguna manera la jerarquía que existe entre los muchachos de 4to. y  5to. con respecto al 1º, 2º, y 3º año.

Se considero que la especialización de técnico es decir la especialización de los jóvenes en seis años, es de gran ayuda para el caso de los jóvenes que no tienen ningún interés de hacer carrera universitaria, las carreras medias aun cuando aportan una gran solución, al parecer nuestra población venezolana no está preparada ni interesada en preparar jóvenes para que ingresen en las universidades. Se recordó que la acción política del doctor Caldera de eliminar las carreras técnicas, le hizo mucho daño en lo que se refiere a preparación de mano de obra calificada.

Se hablo de cómo se ha ido deteriorando la calidad educativa, nuestras escuelas deben aumentar los niveles de exigencia y preparar a los estudiantes hacer más competentes y prepáralos a un mercado laboral, el nivel de exigencia en nuestras escuelas debe plantearse en la Ley.

Se comento que el pedagógico debe aumentar el nivel ya que hasta hace poco formaba y egresaba grandes lotes de profesores apáticos, desinteresados en todo lo que respecta al trabajo social y comunitario, se considero  absolutamente necesario los cambios y transformación de las leyes debido a lo efímero y  volátil de  la sociedad.

Se tomó como base que las universidades deben controlar, planificar y visualizar las planificaciones de las políticas educativas que no se deben continuar ni experimentando ni improvisando.

En cuanto a las acreditaciones de aprendizaje en otras carreras que no sean docencia, se hace muy complejo y difícil acreditar, y demostrar que el estudiante tiene la competencia.

Esta modalidad exige que las misiones deban tomar una fundamentación legal que la obligue a institucionalizarse en donde se verifique si es una modalidad paralelo o un previo que va permitir el ingreso de los jóvenes a las universidades. Se debe evaluar los PNF ya que no existe una evaluación a nivel nacional, asimismo se debe ampliar la cobertura de los PNF.

Artículo 26.- En lo que respecta a este artículo no se evidencia cambios muy relevantes, lo importante aquí es reconocer que al artista se la va a dar un reconocimiento social otorgándole títulos de licenciatura, el arte ahora es visto como una  profesión más que como un oficio.

Artículo 27.- Hace énfasis especial en la modalidad intercultural bilingüe, aquí la interculturización debe ser visto como un centrismo, es decir si tenemos intereses de involucrar a nuestros indígenas la pregunta es ¿Nuestros indígenas manifiestan intereses y necesidades por involucrar personas extrañas a su propia cultura?

En conclusión el terminó interculturalidad es muy denso delicado y pareciera una intervención hacia nuestras culturas.

Artículo 28.- La educación en frontera, los conflictos son tomados desde el punto de vista religioso, cultural y económico. Culturalmente estamos muy desplazados en lo que se refiere a la música, manera de vestir, perdida de territorio, la TV., la música, otros.

Los venezolanos que viven en frontera están poco beneficiados  de su propio país es por esto que hacen uso de servicios médicos, fuentes de empleos, ingresos a las escuelas. Esto se debe a que en las zonas fronterizas  no existe control, no existe una estructura óptima más bien nuestros Guardias Nacionales pasan muchísimo trabajo.

Artículo 29.-La educación con necesidades  regionales y municipales debe planificarse. Sólo con la educación es que vamos a lograr salir del país tercermundista.

La L.O.E., no debe ser sólo un documento lleno de buenos deseos, debe implementarse, hacerse un hecho práctico.

Artículo 30.- La Educación Militar, en cuanto al nivel de conocimiento se considero que los militares deben aumentar su nivel de conocimiento para integrarse a una sociedad distinta.

Artículo 31.- La Educación Básica,  habrá una Ley que va a contemplar desde la Educación inicial hasta la educación media. En este sentido se considera que es muy favorable que todos estos subsistemas funcionen bajo un mismo reglamento.

Artículo 32.- La Ley de educación Universitaria tiene un carácter socialista. El cambio ha sido gigantesco, ya se evidencia la universidad del conocimiento, se evidencian planeamientos del saber de maneras más específicas. Se plantea que el conocimiento se haga más social  menos solapada. En la actualidad el término socialismo se plantea con mayor libertad y conveniencia.

Artículo 33.- Se considera que la Ley de Universidades es la más densa de explicar y plantear. Por ser la que evidencia cambios más profundos y de mayor arraigo.

Artículo 36.- La libertad de Cátedra es un planteamiento muy amplio deja al criterio del propio docente diseñar y evaluar su contrato de aprendizaje.

CAPITULO IV

Artículo 37.- Formación Docente es función del estado la formulación, regulación, seguimiento y control de las políticas de formación en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos enmarcados del órgano en competencia. Se logra por una Ley especial.

Artículo 38.- Formación Permanente, es un proceso integral y continuo que tiene como fin actualizar y mejorar el nivel de conocimiento y desempeño de los responsables en la formación de ciudadanos.

Artículo 39.- Política de Formación Permanente, el Estado diseña, dirige, administra la política de formación permanente con el fin de lograr la formación integral y fortalecer la familia y proporcionar la participación de las Comunidades Organizadas.

Artículo 40.- Carrera Docente, Sistema integral de ingreso, proporciona permanencia y egreso de quien  lo ejerce en instituciones oficiales y privados, en los niveles desde inicial hasta medio para ingresar a la docencia se debe poseer el titulo correspondiente otorgado por el instituto de educación universitario.

Artículo 41.- Estabilidad en el ejercicio de la Carrera Docente, estabilidad tanto en el sector público como privado (ampliación de los  derechos de los docentes en el sector privado).

Artículo 42.- Relaciones de trabajo y Jubilación, derecho de jubilación con 25 años de servicio activos en la educación con un monto de 100% del sueldo.

CAPITULO V

Artículo 43.- Supervisión Educativa, el estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, la supervisión y dirección serán parte integral de una gestión democrática y participativa, asignada por el acompañamiento pedagógico.

Artículo 44.- Evaluación Educativa, principios democráticos y participación continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa.

Artículo 45.- Evaluación Institucional, se realizaran evaluaciones institucionales a través de las distintas instancias  locales, regionales, municipales y nacionales y en los lapsos y periodos en las leyes específicas.

Artículo 45.- Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales serán otorgados con la debida firma, certificación y aval de los organismos rectores.

Artículo 47.- Equivalencias de estudio, los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, acordaran oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias.

Artículo 48.- Reconocimiento de los estudios Realizados en el Extranjero, los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria normaran el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en institutos extranjeros reconocidos.

Artículo 49.- Regencia Escolar, educación básica 200 días hábiles se divide a los fines educativos de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades.

CAPITULO VI

Artículo 50.- Financiamiento de la Educación, el Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual. Esta inversión hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificios escolares. Incluyen lo vinculado con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultural del sistema educativo.

CAPITULO VII

Disposiciones Transitorias

Régimen sancionatorio por el subsistema de educación básica.

Durante el procedimiento de averiguación determinación de las faltas cometidas por las personas y a los fines correspondientes en espera a la decisión, el Ministerio de Educación instruirá el expediente respectivo. Garantizando el derecho a ser oído y ejercer permanentemente su defensa.

El Ministerio podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas, serán inhabilitadas hasta 10 años (los propietarios, directores o educadores responsables).

 

 

 

1 comentario

Leonel -

Excelente analisis.! 100000 púntos.! Muy bueno..